La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral, en vista que algunas Instituciones Educativas Privadas no atienden el Traslado de los Estudiantes a través del SIAGIE, el cual limita la continuidad de la escolaridad de los Estudiantes, en tal sentido a través del OFICIO MÚLT. Nº 338-20127UGEL Nº 10-H-DIR-AGP-EES-M, se ha dispuesto que las Instituciones Educativas sean Públicas o Privadas, atiendan el Traslado en un Plazo de 72 horas, de no hacerlo estarían incurriendo en incumplimiento de funciones con la cual el Director de la I.E. es pasible de acciones administrativas, en salvaguarda del derecho a la educación. Sin embargo el padre de familia que por voluntad propia hizo uso del servicio educativo, debe regularizar su compromiso que adeuda que según el DS Nº009-2006-ED, las II.EE Privadas pueden retener los certificados de estudios de periodos que adeuda, siempre que la entidad haya informado al usuario en el momento de la matrícula.
Oficio sobre Traslados en el SIAGIE Huaral
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